Despacho de contenedores
¿Cuál es el procedimiento de despacho de un contenedor?
Procedimiento despacho hacia ET para contenedores Anticipados Rojos, Anticipados Verdes pendientes por Levante que requieren inspección para Nota Técnica y contenedores indicados como Anticipados que no se les realiza DUA Anticipado.
Puerto Caldera, 28 de marzo 2025
Como consecuencia de la Resolución MH-DGA-RES-0246-2025 emitida el pasado viernes 21 de febrero, por parte de la Dirección General de Aduanas, se emite el siguiente procedimiento para el despacho de la carga anteriormente indicada:
La naviera deberá entregar a la Sociedad Portuaria Caldera, a los correos electrónicos Intercambio@spcaldera.com y radar@spcaldera.com en formato Excel, un listado de la totalidad de los contenedores que transportará, con la indicación del Estacionamiento Transitorio (ET) al que van a movilizar las mercancías contenerizadas, con esto se determina cuantas transferencias / movimientos, se deben hacer para liberar y enviar el contenedor a la estiba de ET.
La naviera deberá crear los viajes Tipo MIC origen P027 destino ET para los casos de los contenedores que no se realiza DUA Anticipado.
La naviera por medio de la web www.spcaldera.com deberá solicitar a Tarja y Liquidación el pedido en el ítem “Movilizaciones” opción ET para el cobro de los movimientos en patio o traslados entre patios. Se deben solicitar las proformas con no más de un día de antelación al retiro del contenedor con el recinto portuario, salvo para aquellos contenedores que se pretenden retirar los días domingo, trámite que se podrá realizar los viernes. Esta proforma no requiere resello.
Las solicitudes se responderán vía correo electrónico, con el respaldo de la cantidad de movimientos o transferencias entre patios requeridos y demás cobros asociados, de 07:00 a 16:00 horas de lunes a viernes.
Radar e Intercambio asignan secuencias de despacho para ET a los contenedores indicados.